Para dar debido cumplimiento a lo recogido en el artículo 199 del Real Decreto-Ley 3/2020, los distribuidores de seguros y reaseguros integrados en CANAL ÉTICO DEL SEGURO disponen de este canal de infracciones a nivel interno para que cualquier empleado que tenga indicios razonables de que se está cometiendo un delito o mala práctica en el seno de la empresa pueda denunciar, o simplemente informar, sobre los comportamientos, de acción u omisión, o hechos, que puedan ser susceptibles de ser calificados como delitos o contrarios al Código Ético de la Empresa.
CANAL ÉTICO NEWCORRED es el canal independiente, específico y autónomo de la ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE NUEVOS CORREDORES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS – NEWCORRED, para que, cualquier empleado de los CORREDORES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS miembros de dicha organización que tenga indicios razonables de que se está cometiendo un delito o mala práctica en el seno de su empresa pueda denunciar o simplemente informar sobre los comportamientos, de acción u omisión, o hechos, que puedan ser susceptibles de ser calificados como delitos o contrarios al Código Ético de la Empresa.
Para dar debido cumplimiento con lo exigido en el Real Decreto-Ley 3/2020, los CORREDORES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS miembros de NEWCORRED que dispongan de CANAL ÉTICO NEWCORRED, garantizan que los empleados que informen de las infracciones cometidas en su entidad a través de este canal, serán protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto
Asimismo, queda garantizada la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.
La finalidad de este CANAL ÉTICO NEWCORRED es notificar “infracciones a nivel interno” e informar de hechos susceptibles de causar daños económicos, patrimoniales o reputacionales a la empresa, al tiempo de velar por el cumplimiento de las normas éticas, de las medidas de vigilancia y control implantadas en la empresa para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, y de la normativa en general que resulte de aplicación en las operaciones de la empresa.
Se consideran “Infracciones a nivel interno” a cualquier acto que haya podido suceder dentro de la organización y que pueda suponer una infracción, un delito o una vulneración del Código Ético del propio CORREDOR O CORREDURÍA.
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